Artículo 35.- Concédese, por una sola vez, un bono especial a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1981. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2006.
El monto será de $ 50.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $ 350.000, y de $ 45.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.400.000.
Para estos efectos se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios individualizados en el inciso primero de este artículo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, los 2/3 del Concejo Municipal, un bono adicional al precedentemente señalado.