MODIFICA LEY N° 7,161, SOBRE RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 7,161, de 31 de Enero de
1942, sobre Reclutamiento, nombramiento y ascenso del
personal de las Instituciones Armadas de la Defensa
Nacional:
I.-Agrégase en el artículo 17, a continuación de "la
Escuela Militar", lo siguiente: "la Escuela Naval".
II.-Agrégase al final del inciso tercero del
artículo 117, después de la palabra "nombramiento", las siguientes "o del último ascenso".
III.-Elimínase en el artículo 132 la palabra "equivalente", y agrégase lo siguiente: "rango de los Oficiales de Mar".
IV.- Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso:
"Los actuales Generales de Brigada que, a la fecha de la promulgación de esta ley, se hubieren desempeñado como Inspectores de Armas, o Directores de Educación Física del Ejército y Tiro Nacional, se considerarán con sus requisitos de mando cumplidos para los efectos del ascenso."
V.-Modifícase el artículo 158 en la siguiente forma:
"Agrégase en el inciso primero, después de "Sanidad Dental", lo siguiente: "Veterinaria"; y
"Agrégase como inciso tercero el siguiente:
"A los Tenientes de Tren que se hubieren desempeñado como Subtenientes, se les computarán estos servicios para cumplir con sus requisitos de tiempo para el ascenso a Capitán y para gozar del derecho a mayor sueldo".
Artículo 2.° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 7,161, y las modificaciones que en la presente ley se contienen, y para dar al texto así refundido el número que corresponda a esta última.
Artículo 3.° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las modificaciones al artículo 158, que regirá a contar desde el 31 de Enero de 1942".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- Oscar Escudero O.