"Artículo 1.° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 7,161, de 31 de Enero de
1942, sobre Reclutamiento, nombramiento y ascenso del
personal de las Instituciones Armadas de la Defensa
Nacional:
    I.-Agrégase en el artículo 17, a continuación de "la
Escuela Militar", lo siguiente: "la Escuela Naval".
    II.-Agrégase al final del inciso tercero del
artículo 117, después de la palabra "nombramiento", las siguientes "o del último ascenso".
    III.-Elimínase en el artículo 132 la palabra "equivalente", y agrégase lo siguiente: "rango de los Oficiales de Mar".
    IV.- Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso:
    "Los actuales Generales de Brigada que, a la fecha de la promulgación de esta ley, se hubieren desempeñado como Inspectores de Armas, o Directores de Educación Física del Ejército y Tiro Nacional, se considerarán con sus requisitos de mando cumplidos para los efectos del ascenso."
    V.-Modifícase el artículo 158 en la siguiente forma:
    "Agrégase en el inciso primero, después de "Sanidad Dental", lo siguiente: "Veterinaria"; y
    "Agrégase como inciso tercero el siguiente:
    "A los Tenientes de Tren que se hubieren desempeñado como Subtenientes, se les computarán estos servicios para cumplir con sus requisitos de tiempo para el ascenso a Capitán y para gozar del derecho a mayor sueldo".