Artículo 5°.- La evaluación técnica económica e informe a que se refiere el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se aplicará respecto de las compras que se efectúen con los fondos aprobados en la presente ley para el ítem 02 del subtítulo 29, rigiendo al afecto lo dispuesto en dicho inciso.

    Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme al artículo citado en el inciso precedente. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.