APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.322, MODIFICADO POR LA LEY Nº 20.023, QUE FACULTA EL USO DE LA FIRMA MECANIZADA O ELECTRONICA AVANZADA EN LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA DE DEUDAS PREVISIONALES O DE SEGURIDAD SOCIAL
    Núm. 52.- Santiago, 12 de septiembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 17.322, agregado por la letra e) del Nº 3 del artículo 1º de la ley Nº 20.023.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del inciso final del artículo 2º de la ley Nº 17.322, modificado por la ley Nº 20.023, que faculta el uso de la firma mecanizada o electrónica avanzada en las resoluciones de cobranza de deudas previsionales o de seguridad social.

    Artículo 1º. Las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social a que se refiere la ley Nº 17.322, que se adeuden a las instituciones de seguridad social, podrán ser firmadas en forma mecanizada o electrónica avanzada.

    Artículo 2º. El uso de la firma electrónica avanzada en las resoluciones de cobranza de deudas previsionales o de seguridad social, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y certificación de dicha firma y su reglamentación.

    Artículo 3º. Para los fines de este reglamento, se entenderá por firma mecanizada la estampada mediante procedimientos mecánicos, que reproduzca fielmente la rúbrica de una persona natural debidamente facultada para ello.

    Artículo 4º. Para todos los efectos legales, la firma estampada en la forma señalada en el artículo 3º, se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.

    Artículo 5º. Podrá utilizarse la firma mecanizada o electrónica avanzada bajo cualquier procedimiento que permita la acreditación de la veracidad de la misma en cuanto a la correspondencia entre el documento y el titular de la firma, quien en todo caso deberá estar al momento de la emisión del documento investido de las facultades necesarias para la suscripción del mismo, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 17.322.

    Artículo 6º. Se podrá utilizar la firma mecanizada o electrónica avanzada en todos aquellos casos en que el Jefe de Servicio, el Director Nacional o el Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, o sus delegatarios, dicten resoluciones fundadas que, conforme lo prescribe el artículo 2º de la ley Nº 17.322, importen una deuda de carácter previsional.
    Artículo 7º. El uso de la firma mecanizada deberá ajustarse a las siguientes formalidades.

1.  Siempre deberá estar identificada la persona a cargo de la custodia del cuño. Al efecto deberá procederse con delegación correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales, y podrá en el mismo acto establecerse un orden de subrogación para el caso de ausencia de titular a cargo de la custodia. La institución correspondiente deberá proveer de un lugar seguro dentro de sus dependencias en el cual pueda guardarse el cuño sin peligro de ser vulnerado.
2.  La firma mecanizada deberá estamparse en cada una de las fojas que conforman las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social.

    Artículo 8º. Los procedimientos que se establezcan en virtud del art. 5º del presente reglamento deberán ajustarse a las instrucciones que al efecto dicte el respectivo organismo fiscalizador de previsión o seguridad social.

    Artículo 9º. Cada entidad de seguridad social deberá establecer mecanismos de resguardo de los cuños correspondientes.

    Artículo 10º. El uso indebido de la firma estampada en la forma señalada, acarreará las responsabilidades administrativas, civiles y penales que la legislación establece.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.