ESTABLECE QUE LAS PENSIONES DE LOS VETERANOS DEL 79 SERAN IGUALES AL SUELDO BASE Y QUINQUENIOS, DEL GRADO CORRESPONDIENTE DEL EJERCITO O ARMADA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.° Las pensiones de los veteranos del 79 serán iguales al sueldo base y quinquenios, del grado correspondiente, del Ejército o Armada
    Ninguna pensión podrá ser inferior a $ 12,000 anuales para el personal de tropa y maríneria, y a $ 18,000 anuales para el personal de Oficiales.
    El personal del Ejército y de la Armada, con goce actual de pensión, que hubiere tomado parte en la campaña de 1891, tendrá derecho a una nueva pensión equivalente al sueldo base que para sus empleos o grado contempla la ley N.o 6,772.

    Artículo 2.° el gasto que demande la presente ley se imputará a los rubros Subsecretaría de Guerra y Subsecretaría de Marina, de la partida 06|01|06, del Presupuesto correspondiente al año 1943.

    Artículo 3.° Esta ley regirá desde el 1.° de Septiembre de 1943.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, Por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiuno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- O. Escudero O.-Arturo Matte L.