Artículo 5.o Por exigirlo el interés nacional y mientras dure el actual conflicto mundial, el Presidente de la República determinará en un decreto fundado, que deberá llevar la firma de todos los Ministros de Estado, las mercaderías o materias primas que se consideren esenciales para el abastecimiento del país.
Establecido el carácter esencial de las mercaderías o materias primas, será obligatoria la declaración de las existencias por todas las personas que las tengan en cualquiera cantidad, no destinadas al consumo personal inmediato o a las necesidades de la producción agrícola e industrial.