Artículo 6.o El Presidente de la República podrá decretar la regulación o racionamiento de la importación, distribución y venta de las mercaderías o materias primas declaradas esenciales.
El decreto de regulación o racionamiento establecerá las zonas o localidades de su aplicación, y las medidas necesarias para evitar el tránsito de las mercaderías o materias primas de una zona o localidad a otra.