Artículo 11. Los contribuyentes que no den cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo anterior estarán obligados a comprar bonos de la Corporación de Fomento de la Producción por una cantidad equivalente a la totalidad de la inversión no realizada.
    Para este efecto la Corporación de Fomento de la Producción emitirá bonos que colocará a la par y que serán tomados por los infractores. Estos bonos se emitirán por el plazo, tipo y condiciones que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República, pero su interés no podrá ser inferior al 3% ni superior al 5% anual.