Artículo 14. Los reavalúos de bienes raíces que practique directamente la Dirección General de Impuestos Internos de acuerdo con las leyes de impuesto a la renta y de  contribución a los bienes raíces, serán válidos para los efectos del impuesto establecido en la Ley N.o 7,144, de 5 de Enero de 1942, sin que para ello sea necesario pagar el impuesto de tercera categoría.