Artículo 17. Se faculta al Presidente de la República para que otorgue a las nuevas empresas chilenas cuyo objeto sea producir o transformar cobre, fierro o acero y que utilicen minerales nacionales, los siguientes beneficios tributarios:
    a) Liberación total o parcial de todo impuesto sobre la renta y sobre beneficios ordinarios y extraordinarios que afecten a las utilidades sociales.
    b) Liberación de toda contribución fiscal que afecte a los inmuebles.
    c) Liberación de todo el impuesto que afecte a la exportación de sus productos.
    d) Liberación de los derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 25 de la ley 7,200, a la internación de la maquinaria y elementos necesarios para sus instalaciones.
    Las compañías  beneficiadas gozarán de estas franquicias durante el plazo de 20 años, a contar desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca el decreto supremo que se les otorgue.