Artículo 20. Créase el Consejo de Subsistencias y Precios, como organismo asesor y consultivo del Ministerio de Economía y Comercio, el que será integrado por los siguientes miembros:
    a) Ministro de Economía y Comercio, que lo presidirá;
    b) El Comisario General de Subsistencias y Precios;
    c) Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional del Comercio Exterior;
    d) Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Economía Agrícola;
    e) Un representante de los comerciantes mayoristas elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por las Cámaras de Comercio Mayoristas;
    f) Un representante de los comerciantes minoristas elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por las Cámaras de Comercio Minoristas;
    g) Un representante de los industriales, elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Sociedad de Fomento Fabril;
    h) Un representante de los agricultores, elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por las Sociedades Agrícolas;
    i) Un representante de la Confederación de Trabajadores de Chile, elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por este organismo;
    j) Un representante de la Confederación de Sociedades Mutualistas de Chile, elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por esta institución;
    k) Un representante de los empleados particulares, elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Confederación de Empleados Particulares, la Federación de Instituciones de Empleados Particulares y la Unión de Empleados de Chile;
    l) Un representante de los empleados públicos, designado de entre ellos por el Presidente de la República;
    m) Un representante elegido por el Senado y n) Uno designado por la Cámara de Diputados.
    El Presidente de la República deberá designar un propietario y un suplente cuando se trate de las letra e) a l), inclusives.