Artículo 21. En ausencia del Ministro de Economía y Comercio, presidirá el Consejo el Comisario General de Subsistencias y Precios.
    Los consejeros que no sean miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, o que no sean empleados fiscales o semifiscales, tendrán una remuneración de cien pesos por cada sesión a que asistan, la que no podrá exceder de mil pesos mensuales.
    Actuará de Secretario del Consejo el Secretario General del Comisariato General de Subsistencias y Precios.