Artículo 39. Autorízase al Presidente de la República para emitir y colocar obligaciones fiscales hasta por la cantidad de $ 400.000,000 a un interés no superior al 7% anual y con una amortización no inferior al 1% anual, con el objeto de disminuir el sobregiro de la Caja Fiscal.
    El Presidente de la República determinará las condiciones de emisión cada vez que haga uso de esta autorización y podrá otorgar a estos bonos poder liberatorio por su valor nominal, para el pago de impuestos.
    En el caso de emitirse bonos con poder liberatorio, el Fisco estará facultado para colocar nuevamente aquellos bonos que reciba en pago de impuestos.
    Los bonos que se emitan en las condiciones ordinarias señaladas en el inciso primero de este artículo no podrán colocarse a un tipo inferior al 80 % y los que tengan poder liberatorio para el pago de impuestos tendrán como límite mínimo de colocación el 95 %.
    El servicio de los bonos se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo a sus propias entradas.