AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR LAS MEDIDAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 8.°, LETRA d), DE LA LEY 7,401, QUE REPRIME ACTIVIDADES QUE VAYAN CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Facúltase al Presidente de la República, por un plazo de seis meses, contados desde el 6 de Enero de 1944, para dictar las medidas señaladas en el artículo 8.°, letra d), de la ley número 7,401, de 31 de Diciembre de 1942, y conforme a los mismos procedimientos que establece dicha ley.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.-JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.- Oscar Gajardo.