"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 6,457, sobre Impuesto a la Renta:
    a) En el artículo 20, agrégase a continuación del inciso signado con la letra a), la siguiente frase:
"siempre que se acrediten con documentos fehacientes ante la Dirección";
    b) En el artículo 23, substitúyese la expresión "cinco por ciento",  por "ocho por ciento";
    c) En el artículo 44, substitúyese la expresión "siete mi doscientos pesos" por "doce mil pesos";
    d) En el artículo 45, substitúyense las expresiones "veinte pesos" por "cincuenta pesos";
    e) En el artículo 50; substitúyese la expresión "siete mil doscientos pesos" por "doce mil pesos";
    f) En el artículo 52, letras a) y b), substitúyense las palabras "cinco mil pesos" por "diez mil pesos";
    g) En el artículo 56, inciso tercero de la letra a), substitúyese la expresión "del doce por ciento (12%)" por "de segunda categoría";
    h) Agrégase a continuación del artículo 71, el siguiente artículo:

    "Artículo... Para facilitar el pago de los impuesto, éstos podrán depositarse por el contribuyente en la Caja Nacional de Ahorros, en el plazo y en la forma que determine el Reglamento";
    i) Agrégase al artículo 89, el siguiente inciso:
"El pago del impuesto sobre herencias se comprobará en los casos y en la forma establecida por la ley respectiva".