Artículo 5.o Durante un período de dos años, contados desde la fecha en que esta ley comience a regir, los impuestos establecidos en la ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a la Cifra de Negocios, cuyo texto se fijo por decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, se aplicarán con las siguientes modificaciones:
a) Substituyendo, en el inciso 1.o del artículo 1.o, la expresión "seis por ciento" por "ocho por ciento";
b) Substituyendo, en el inciso 1.o del artículo 7.o, la expresión "tres y medio por ciento" por "cinco por ciento", y
c) Substituyendo, en el inciso 2.o del mismo artículo 7.o la expresión "cuatro y medio por ciento" por "seis por ciento"