Artículo 8.o Substitúyese el número 1.o de la letra f) del artículo 4.o del decreto-ley número 595, de 1932, por el siguiente:
"El veinticinco por ciento (25%) del impuesto del número 43 del artículo 7.o de la Ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".