Artículo 10. Se declara que el sentido de lo ordenado en la letra d) del artículo 5.o de la ley número 7.552, de 13 de Septiembre de 1943, es que los impuestos consultados en los artículos 37 y 38 de la ley número 6.640 regirán desde la fecha en que fueron implantados hasta el 31 de Diciembre de 1948, ininterrumpidamente.