Artículo 15. Los presupuestos anuales de la Nación asignarán a las instituciones o servicios que perciban fondos provenientes de impuestos o contribuciones a que se refiere el inciso 1.o del artículo anterior, una suma igual a la que el año anterior a su presentación se haya percibido por dichos impuestos o contribuciones.
    La Tesorería General de la República entregará por mensualidades vencidas a los servicios e instituciones referidos, las sumas que se señalan por los Presupuestos.