Artículo 24. Agrégase como inciso final del artículo 42 de la ley de Impuestos a la Renta, el siguiente:
"Sin embargo quedarán afectas a la presente categoría las rentas a que se refiere el inciso anterior, si constan de un contrato d trabajo de empleado particular y no excedan en total del siete por ciento de las utilidades de la empresa o negocio".