CONCEDE UNA GRATIFICACION AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Concédese al personal de la Administración Civil del Estado una gratificación del 10% sobres sus sueldos, que será del 12% para los funcionarios cuyos sueldos no excedan de $ 13,500 anuales. Esta gratificación será pagada de una sola vez.
Se excluye de esta gratificación, a los servicios que hayan sido creados con posterioridad a la dictación de la ley N.° 7,200, y a los que hayan tenido, a partir de la misma fecha, aumentos de sueldos por leyes especiales, o gratificaciones.
Artículo 2.° Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán a las mayores entradas que produzcan la aplicación del artículo 40 de la ley N.° 7,747, y la aplicación de la constribución territorial.
Artículo 3.° La presente ley regirá desde el 1.° de Enero de 1944".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.-JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte L.