DECLARA COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2.° DE LA LEY N.° 6,936, SOBRE JUBILACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES, A LOS NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES, DE COMERCIO Y MINAS Y ARCHIVEROS JUDICIALES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.° Se declara que los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y Minas y Archiveros Judiciales, en virtud de estar regidos por la Ley número 6,417, de 20 de Septiembre de 1939, para los efectos de su jubilación, en su carácter de funcionarios del Poder Judicial, están comprendidos igualmente en las disposiciones del artículo 2.° de la Ley número 6,936 de Mayo de 1941.

    Artículo 2.° Los períodos de licencia concedidos a los Notarios Públicos, Conservadores y Archiveros Judiciales, se computarán como tiempo servido para todos los efectos de su jubilación".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, doce de Enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Gajardo V.