Artículo 2° Agrégase como inciso final del artículo 5°, de la ley N° 6,152, el siguiente:
    "Sin embargo, en casos especiales y que se justifiquen a juicio del Presidente de la República, los lotes de la clase b) se podrán dar en arrendamiento directo en las mismas condiciones y formas que esta ley determina para los lotes de la clase a)".