Artículo 6° Reemplázase el inciso segundo del artículo 43 de la misma ley, por el siguiente:
    "Sin embargo, todas las peticiones para el arrendamiento de terrenos en la provincia de Magallanes, deberán ser previamente informadas por una comisión especial compuesta del Intendente de Magallanes, del Alcalde de Punta Arenas y del Inspector de Tierras y Colonización de Magallanes. Dicho informe no será necesario en los casos de que tratan los artículos 9° y 31 de la presente ley".