Artículo 8° Agrégase a continuación del artículo 53 de la citada ley, el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo...- Los arrendatarios de los tipos a) y b) estarán obligados a trabajar personalmente sus lotes, o por medio de encargados que obren bajo su vigilancia inmediata. Si así no lo hicieren, el Presidente de la República podrá decretar la caducidad del contrato".