ANTEPROYECTO DE REVISION, REFORMULACION Y ACTUALIZACION DEL CAPITULO XIV, "PLAN OPERACIONAL PARA ENFRENTAR EPISODIOS CRITICOS DE CONTAMINACION", DEL DECRETO SUPREMO Nº 58, DE 2003, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE REFORMULO Y ACTUALIZO EL PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LA REGION METROPOLITANA (PPDA)
    Por resolución Nº 3.285, del 11 de diciembre de 2006, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta.

    Dentro del plazo de 60 días, contados desde la presente publicación, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al presente Anteproyecto. Dichas observaciones deberán ser presentadas por escrito en la Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

    El texto completo del presente anteproyecto, puede ser consultado en la página web de CONAMA: www.conama.cl, o en las oficinas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, ubicadas en calle Moneda Nº 970, piso 12, comuna y ciudad de Santiago.

    Dicha resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

                    TITULO I

      Objetivo y ámbito de aplicación

    Artículo 1. El presente anteproyecto revisa, reformula y actualiza el Capítulo XIV, "Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación" del DS Nº 58, de fecha 4 de abril de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reformuló y actualizó el PPDA. El objetivo de esta modificación consiste en ajustar el Plan Operacional aludido en el párrafo anterior, a la situación actual de la Región Metropolitana, mediante el rediseño de las medidas de control vigentes, para enfrentar el período otoño-invierno en la Región Metropolitana, y de esta forma reducir la exposición de la población a niveles de concentración considerados críticos por el decreto supremo Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

                    TITULO II

                  Definiciones

    Artículo 2: Para efectos de lo dispuesto en este Anteproyecto, se entenderá por:

1.  Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos: Conjunto de medidas y acciones que tienen por objeto enfrentar los episodios críticos de contaminación por Material Particulado Respirable MP10.
2.  Período de Gestión de Episodios Críticos: Lapso de tiempo comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos días inclusive.
3.  Entidad coordinadora: Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago (COREMA RM), a quien le corresponderá la articulación de los distintos Servicios Públicos que participan en la gestión del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación.
4.  Metodología de pronóstico de calidad del aire: Aquella aprobada conforme al procedimiento establecido en el Título IV, "Metodologías de Pronóstico y Medición", específicamente en los artículos Nºs 4 y 5, del DS Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.  Plan Comunicacional: Conjunto de mecanismos de difusión a la comunidad, para que ésta se encuentre debida y oportunamente informada respecto del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, de manera de reducir los niveles de concentración considerados críticos por el decreto supremo Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lograr un adecuado nivel de acatamiento de las medidas de restricción.
6.  Programa Integrado de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos: Conjunto de acciones orientadas a asegurar la adecuada implementación de las medidas del Plan de Gestión de Episodios Críticos y su acatamiento. La Intendencia Regional, junto a CONAMA y los servicios competentes, coordinará la fiscalización intersectorial de dicho Programa, durante todo el Período de Gestión de Episodios Críticos, de manera de lograr un seguimiento de la implementación y efectividad de las medidas aplicadas.

    El Programa Integrado de Fiscalización requerirá por parte de los servicios competentes, según corresponda, del envío al Intendente Regional, de un reporte semanal de los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante todo el transcurso del Período de Gestión de Episodios Críticos. Este informe semanal se consolidará al final de cada período.

                    TITULO III

Medidas permanentes para el período de gestión de episodios críticos

    Artículo 3: Se establecen a continuación las medidas permanentes que se aplicarán durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por Material Particulado Respirable (MP10):

a)  Plan de Gestión de Tránsito.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMI de Transportes de la Región Metropolitana, diseñará, dispondrá e implementará, de acuerdo a sus competencias, un Plan de Gestión de Tránsito que considere las medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el Período de Gestión de Episodios Críticos. Al efecto, se coordinará con la Subsecretaría de Transportes y la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte (SECTRA), la Intendencia Regional y las Municipalidades respectivas.
    El Plan de Gestión de Tránsito podrá establecer, entre otras medidas, la prohibición de estacionamiento, sentidos y horarios exclusivos para el uso de vías por el Transporte Público. Lo anterior, de acuerdo a las potestades conferidas a los organismos a cargo de la implementación de dicho Plan.
    El detalle de las medidas consideradas en este Plan, deberá ser presentado al Intendente Regional, en el mes de marzo de cada año.
b)  Restricción Vehicular.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá, en ejercicio de sus atribuciones, la restricción vehicular de carácter permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla Nº 1: Restricción Vehicular permanente desde el 1 de abril al 31 de agosto de cada año.

Tipo de Vehículo    Número de dígitos  Número de dígitos
                    totales por día.  totales por día.
                    De lunes a        sábado, domingo,
                    viernes (ambos    festivos
                    días inclusive)

Automóviles, station
wagons y similares,        4                No tiene
motocicletas y
similares, y taxis,
cualquiera sea la
modalidad de servicio,
sin Sello Verde
Buses de transporte
privado de personal,        4                No tiene
buses urbanos no
licitados, buses
interurbanos y
rurales, sin Sello
Verde
Transporte de carga,
sin Sello Verde            4                No tiene
Transporte escolar,
sin Sello Verde            4                  5

    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con CONAMA, deberá definir los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de estas medidas.

c)  Prohibición de Quemas Agrícolas.
    Durante el Período de Gestión de Episodios Críticos, comprendido entre el 1 de abril y hasta el 31 de agosto de cada año, no se podrán realizar quemas agrícolas en toda la Región Metropolitana.
    Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente durante el mes de abril del año 2007, no se aplicará esta medida, dado que durante este mes el Ministerio de Agricultura realizará una campaña de difusión y educación, destinada a asegurar su adecuada implementación.

                    TITULO IV

Medidas para episodios críticos de alerta, preemergencia
              y emergencia ambientales

    Artículo 4: Las siguientes son las medidas que rigen en situaciones de Alerta, Preemergencia y Emergencia, o niveles 1, 2 y 3, previstos en el DS Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

a)  Medidas durante episodios de Alerta Ambiental:

    a.1) Suspensión de Clases de Educación Física y
          Actividades Deportivas.
          El Ministerio de Educación podrá suspender las
          clases de educación física y actividades
          deportivas para la totalidad de la comunidad
          escolar, sin que ello implique pérdida de la
          subvención escolar.
    a.2) Intensificación de la Fiscalización.
          Los organismos competentes incrementarán en
          un 50% las actividades de fiscalización que
          habitualmente realizan durante el Período de
          Gestión de Episodios Críticos.
    a.3) Reforzamiento del Programa de Aspirado y
          Lavado de Calles.
          El Gobierno Regional Metropolitano, reforzará
          el Programa de Lavado y Aspirado de Calles
          establecido en el numeral 5 letra b) del
          artículo 65 del PPDA. Especialmente, en
          aquellas comunas donde se prevé un
          empeoramiento de la calidad del aire.
    a.4) Prohibición de Funcionamiento de todo tipo de
          sistema de calefacción residencial que opere
          con leña o biomasa.
          No podrán funcionar los artefactos de
          combustión residencial a leña o biomasa. Esta
          medida se aplicará en toda la Región
          Metropolitana.

b)  Medidas durante los episodios de Pre-emergencia Ambiental:

    b.1) Restricción vehicular adicional durante
          Pre-emergencia Ambiental.
          El Ministerio de Transportes y
          Telecomunicaciones, en ejercicio de sus
          atribuciones, dispondrá las medidas de
          restricción vehicular, que se describen a
          continuación:

Tabla Nº 2: Restricción Vehicular durante Pre-emergencia Ambiental

Tipo de Vehículo    Número de dígitos  Número de dígitos
                    totales por día.  totales por día.
                    De lunes a        sábado, domingo,
                    viernes (ambos    festivos
                    días inclusive)

Automóviles, station
wagons y similares,        6                  6
motocicletas y
similares, y taxis,
cualquiera sea la
modalidad de
servicio, sin Sello
Verde
Buses de transporte
privado de                  6                  6
personal, buses
urbanos no licitados,
buses interurbanos
y rurales, sin
Sello Verde
Transporte de carga,
sin Sello                  6                  4
Verde
Transporte escolar,
sin Sello                  6                  6
Verde
Automóviles, station
wagons y                    4                  4
similares, motocicletas
y similares, y
taxis, cualquiera sea
la modalidad de
servicio, con Sello
Verde
Buses de transporte
privado de                  4                  4
    buses interurbanos
y rurales, con
Sello Verde
Transporte de carga,
con Sello                  4                  4
Verde
Transporte escolar,
con Sello                  4                  4
Verde
          El Ministerio de Transportes y
          Telecomunicaciones, en conjunto con CONAMA,
          deberá definir los horarios, zonas, perímetros
          especiales y excepciones a la aplicación de
          estas medidas.

    b.2) Paralización de Fuentes Fijas (puntuales
          y grupales)

          La Autoridad Sanitaria de la Región
          Metropolitana dispondrá la paralización de
          todas las fuentes Puntuales y Grupales que no
          acrediten a través de mediciones isocinéticas
          anuales, que sus concentraciones de Material
          Particulado, medidas según el método CH-5 y
          corregidas por factor de exceso de aire
          establecido en el DS Nº 322 de 1991, del
          Ministerio de Salud, son inferiores a
          32mg/m3N.
          Excepcionalmente y por motivos fundados,
          la Autoridad Sanitaria de la Región
          Metropolitana podrá autorizar como método
          alternativo de medición para la acreditación
          de las emisiones exigidas en el párrafo
          anterior, el descrito en el artículo 29 del
          DS Nº 58 de 2003, u otro establecido en las
          normas de emisión vigentes.
          Asimismo, la Autoridad Sanitaria de la Región
          Metropolitana, dispondrá la paralización de
          aquellos Grandes Emisores de Material
          Particulado que, al 1º de mayo de 2007, no
          acrediten el cumplimiento de las metas
          individuales de reducción de emisiones de
          material particulado, conforme a lo
          establecido en el artículo 49 del DS Nº 58 de
          2003. En el mismo sentido, deberán paralizar
          aquellas fuentes nuevas categorizadas como
          procesos, que no hayan acreditado el
          cumplimiento de sus compensaciones ante la
          Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto por
          el artículo 50 del DS Nº 58 de 2003.
    b.3) Suspensión de Clases de Educación Física y
          Actividades Deportivas.
          El Ministerio de Educación podrá suspender las
          clases de educación física y actividades
          deportivas para la totalidad de la comunidad
          escolar, sin que ello implique pérdida de la
          subvención escolar.
    b.4) Reforzamiento del Programa de Aspirado y
          Lavado de Calles.
          El Gobierno Regional Metropolitano, reforzará
          el Programa de Lavado y Aspirado de Calles,
          establecido en el numeral 5 letra b) del
          artículo 65 del DS Nº 58 de 2003,
          especialmente, en aquellas comunas donde
          se prevé un empeoramiento de la calidad del
          aire.
    b.5) Intensificación de la Fiscalización.
          Los organismos competentes incrementarán en un
          100% las actividades de fiscalización que
          habitualmente realizan durante el período de
          gestión de episodios críticos.
    b.6) Prohibición de funcionamiento de todo tipo
          de sistema de calefacción residencial que
          opere con leña o biomasa.
          No podrán funcionar los artefactos de
          combustión residencial a leña o biomasa. Esta
          medida se aplicará en toda la Región
          Metropolitana.

c)  Medidas durante los episodios de Emergencia Ambiental.

    c.1) Restricción vehicular adicional durante
          Emergencia Ambiental.
          El Ministerio de Transportes y
          Telecomunicaciones, en ejercicio de sus
          atribuciones, dispondrá las medidas de
          restricción vehicular, que se describen a
          continuación:

Tabla Nº 3: Restricción Vehicular durante Emergencia Ambiental

Tipo de Vehículo    Número de dígitos  Número de dígitos
                    totales por día.  totales por día.
                    De lunes a        sábado, domingo,
                    viernes (ambos    festivos
                    días inclusive)

Automóviles, station
wagons y                    8                  8
similares,
motocicletas y
similares, y
taxis, cualquiera
sea la modalidad
de servicio, sin
Sello Verde
Buses de transporte
privado de                  8                  8
personal, buses
urbanos no licitados,
buses interurbanos
y rurales, sin
Sello Verde
Transporte de carga,
sin Sello                  8                  6
Verde
Transporte escolar,
sin Sello                  8                  7
Verde
Automóviles, station
wagons y similares,        6                  6
motocicletas y
similares, y
taxis, cualquiera sea
la modalidad de
servicio, con Sello
Verde
Buses de transporte
privado de                  6                  6
personal, buses
urbanos no licitados,
buses interurbanos
y rurales, con
Sello Verde
Transporte de carga,
con Sello                  6                  6
Verde
Transporte escolar,
con Sello                  6                  6
Verde

          El Ministerio de Transportes y
          Telecomunicaciones, en conjunto con CONAMA,
          deberá definir los horarios, zonas, perímetros
          especiales y excepciones a la aplicación de
          estas medidas.
    c.2) Paralización de Fuentes Fijas (puntuales y
          grupales).
          La Autoridad Sanitaria de la Región
          Metropolitana, dispondrá la paralización de
          todas las fuentes Puntuales y Grupales, que no
          acrediten mediante mediciones isocinéticas
          anuales, que sus concentraciones de Material
          Particulado, medidas según el método CH-5 y
          corregidas por factor de exceso de aire
          establecido en el DS Nº 322, de 1991, del
          Ministerio de Salud, son inferiores a
          28mg/m3N.
          Excepcionalmente y por motivos fundados, la
          Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana
          podrá autorizar como método alternativo de
          medición para la acreditación de las emisiones
          exigidas en el párrafo anterior, el descrito
          en el artículo 29 del DS Nº 58 de 2003, u otro
          establecido en las normas de emisión vigentes.
          Asimismo, la Autoridad Sanitaria de la Región
          Metropolitana dispondrá la paralización de
          aquellos Grandes Emisores de Material
          Particulado que, al 1º de mayo de 2007, no
          acrediten el cumplimiento de las metas
          individuales de reducción de emisiones de
          material particulado, conforme a lo
          establecido en el artículo 49 del DS Nº 58 de
          2003. En el mismo sentido, deberán paralizar
          aquellas fuentes nuevas categorizadas como
          procesos, que no hayan acreditado el
          cumplimiento de sus compensaciones ante la
          Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto por
          el artículo 50 del DS Nº 58 de 2003.
    c.3) Suspensión de Clases.
          El Ministerio de Educación podrá suspender
          las clases de educación física y actividades
          deportivas para la totalidad de la comunidad
          escolar, sin que ello implique pérdida de la
          subvención escolar.
    c.4) Reforzamiento del Programa de Aspirado y
          Lavado de Calles.
          El Gobierno Regional Metropolitano, coordinará
          el reforzamiento del programa de control de
          levantamiento de polvo, establecido en el
          PPDA. Especialmente, en aquellas comunas donde
          se prevé un empeoramiento de la Calidad del
          Aire.
    c.5) Intensificación de la Fiscalización.
          Los organismos competentes incrementarán en un
          150% la fiscalización que habitualmente
          realizan durante el período de gestión de
          episodios críticos.
    c.6) Prohibición de Funcionamiento de todo tipo de
          sistema de calefacción residencial que opere
          con leña o biomasa.
          No podrán funcionar los artefactos de
          combustión residencial a leña o biomasa. Esta
          medida se aplicará en toda la Región
          Metropolitana.

                    TITULO V

Plan operacional de gestión de episodios críticos

    Artículo 5. El Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se estructura a partir de las siguientes componentes:

a.  Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire: Red de Monitoreo en línea de la calidad del aire, operada por la Autoridad Sanitaria.
b.  Sistema de Pronóstico: Conjunto de herramientas técnicas que junto a la Metodología de Pronóstico aprobada por la Autoridad Sanitaria Regional, permiten pronosticar los niveles de calidad del aire en la Región Metropolitana.
c.  Medidas Permanentes y de Episodios: Conjunto de medidas aplicables durante el Período de Gestión de Episodios Críticos.
d.  Programa Integrado de Fiscalización.
e.  Plan Comunicacional.

                    TITULO VI

Procedimiento para la declaración de episodios críticos

    Artículo 6: El procedimiento para la declaración de episodios críticos será el siguiente:

1)  El Director Regional de CONAMA informará diariamente al Intendente Regional, el pronóstico de la calidad del aire y de la evolución de las condiciones de ventilación de la cuenca, junto a una recomendación técnica de las medidas a tomar.
2)  La Intendencia Regional podrá declarar la condición de episodio crítico a través una resolución, que será comunicada oportunamente a los Servicios competentes. Asimismo, la Intendencia Regional hará públicas las medidas adoptadas durante las situaciones de episodios críticos a través del Plan Comunicacional diseñado para este fin.
3)  En el caso que se hubiere constatado la superación de alguno de los niveles que definen situaciones de emergencia (Alerta, Pre-emergencia o Emergencia), y esto no haya sido detectado por el Sistema de Pronóstico, esta situación deberá ser informada oportunamente a la ciudadanía por el Intendente Regional.
4)  En el caso que se detectase un cambio en las condiciones meteorológicas, posterior a la hora de comunicación del pronóstico de calidad del aire, que asegure una mejoría en las condiciones de ventilación de la cuenca, tal que modifique los resultados entregados por el Sistema de Pronóstico, respecto a la superación de alguno de los niveles que definen situaciones de emergencia, el Intendente Regional podrá dejar sin efecto la declaración de episodio crítico o adoptar las medidas correspondientes a los niveles menos estrictos, cumpliendo con las mismas formalidades a que está sujeta la declaración de estas situaciones.