ARTICULO 4.o Deróganse las siguientes disposiciones legales:
    1.o Los artículos 38, 39, 110, 237, 371, 393 al 404 inclusive, 430, 434 inciso segundo, 435, 738, 855 al 858 inclusive, 886, 887, 888 y 1,059, todos del Código de Procedimiento Civil;
    2.o Los artículos 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36 y 37 de la Ley número 5,427, de 28 de Febrero de 1934, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, y modifícase el artículo 42, de la misma en la forma siguiente: suprímense las palabras "y fijadas" y reemplázanse las palabras "el artículo 30" por "el Código de Procedimiento Civil";
    3.o Los decretos leyes números 363, de 21 de marzo de 1925 y número 795, de 22 de Diciembre de 1925.