ARTICULO 5.o Elimínanse del Código de Procedimiento Civil las disposiciones de los artículos 4.o, 111, 134, 135, 175, 177, 178, 179, 180, 181 al 191 inclusive, 702, 825, 919. 920, 921, 988; y 1,078 inciso segundo; y suprímese en el artículo 330 de este Código la frase:
"juramento deferido".
    Elimínanse, del Código Orgánico de Tribunales las disposiciones de los artículos 41 y 210.