ARTICULO 1.o. En los juicios pendientes a la fecha en que entre en vigencia esta ley, los plazos que hayan comenzado a correr se regirán por la ley antigua.
La supresión de los trámites que establece esta ley se hará efectiva desde que entre en vigor, pero en los juicios pendientes se aplicará la ley antigua a los trámites ya iniciados.