FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DISPENSAR O POSTERGAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE SE INDICAN, QUE PARA EL ASCENSO ESTABLECE LA LEY N.° 7,161 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
    "Artículo 1.° Facúltase al Presidente de la República para dispensar o postergar el cumplimiento de las siguientes exigencias que para ascenso establece la ley N.° 7,161, sobre Reclutamiento, Nombramiento y Ascensos en las Instituciones Armadas:
    a) Tiempo en tropa a los Oficiales Técnicos en Material de Guerra y Geodestas Topógrafos;
    b) Curso de aplicación en las Escuelas de Armadas y Cursos de Informaciones en las Academias respectivas.
    Artículo 2.° El Presidente de la República soló podrá hacer uso de la facultad que se le otorga en el artículo anterior a propuesta escrita de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerzas Aérea y siempre que las necesidades derivadas de la situación de emergencia por que atraviesa el país requieran la permanencia de dichos Jefes en las funciones a cargos actualmente desempeñan.

    Artículo 3.° Los Oficiales a quienes se les dispensare del cumplimiento de los requeridos, no podrán ser ascendidos, aun cuando axista vacante en el grado superior, mientras asciendan los Oficiales de mayor antigüedad.

    Artículo 4.° Esta ley regirá por tres años, contados desde el 31 de Enero de 1942".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; Por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, veinte de Enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.-JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Escudero O.