Artículo 2.° El Presidente de la República soló podrá hacer uso de la facultad que se le otorga en el artículo anterior a propuesta escrita de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerzas Aérea y siempre que las necesidades derivadas de la situación de emergencia por que atraviesa el país requieran la permanencia de dichos Jefes en las funciones a cargos actualmente desempeñan.