Artículo 5.° En el último de 90 días, contados desde la fecha de la promúlgación de la presente ley, las Municipalidades de las comunas mencionadas en el artículo 1.° confeccionarán el rol defitivo de sus respectivas avenidas calles, pasajes y plazas. Copia de este rol deberá ser enviada, en el término de 8 días, a la Dirección General de Informaciones y Cultura, la cual deberá llevar el rol alfabético de los nombres procedentes por comuna.