Artículo 6.° Corresponderá exclusivamente a las Municipalidades la facultad de dar nombre a las nuevas avenidas, calles, pasajes, y plazas, sean públicos y particulares, que se encuentren dentro respectivo territorio de su juridicción.
Antes de hacer uso de esta facultad, las indicadas Corporaciones deberán, en cada caso, solicitar informe a la Dirección General de Informaciones y Cultura, para evitar la repetición de dichos nombres en cualquiera de las Comunas que comprende esta ley.