Artículo 7.° Desde la promulgación de la precedente ley ninguna persona natural o jurídica podrá poner nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas.
    La infracción a esta disposición será penada con multa de mil a cinco mil pesos, a beneficio de la respectiva Municipalidad, sin perjuicio de la eliminación del nombre indebidamente colocado.