Artículos transitorios Artículo 1.° Las Municipalidades a que se refiere esta ley publicarán en uno o más diarios de la comuna respectiva, y a lo menos en uno de la de Santiago, la Lista de los nombres fijados en la presente ley, con indicación de la ubicación de la calle y su anterior nombre.
    Igual procedimiento adoptarán en cada caso, en que procedan a dar nuevos nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas.