Artículo 2.° Las Municipalidades, una vez efectuado y publicado el referido cambio de nombres, ordenarán y contratarán en propuestas públicas la confección de las placas necesarias para la fijación de los nuevos nombres, debiendo colocarse una de ellas en cada esquina de la cuadra respectiva, a no mayor distancia de 150 metros entre una y otra.