Artículo 2.° La institución a que se refiere el artículo 1.°, destinará exclusivamente, el bien raíz objeto de la transferencia los fines educacionales que desarrolla en la Escuela Taller femenina que actualmente mantiene.
En caso de que desaparezca, por cualquier causa, la Sociedad de Socorros Mutuos, sea por cancelación de la personalidad jurídica o por disolución de la misma, o que ella destine el bien raíz a que se refiere esta ley a fines diversos de los indicados, volverá a poder del Fisco el inmueble objeto de la transferencia por el solo ministerio de la Ley.