"Artículo 1.° Autorízase a la fundación "Pedro Montt", con personalidad jurídica según decreto número 1,704, de 2 de Junio de 1911, para exigir que se deje sin efecto la redención de los censos por $ 1.000,000 y $ 472,849.49, redimidos en arcas fiscales el 19 de Agosto de 1911 y el 3 de Marzo de 1912, respectivamente y que constituyen la herencia de don Pedro Montt.