Artículo 2.° La fundación "Pedro Montt" Administrará los bienes de que se trata en el artículo precedente con el objeto de destinar las rentas a los fines señalados en las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, otorgado el 14 de Febrero de 1902, ante el notario don Marcelino Larrazával y protocolizado por el mismo notario el 2 de Noviembre de 1910.