Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

    1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

    "Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
    Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
    Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
    El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
    Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.".

    2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:

    a) Elimínase la expresión "Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66".
    b) Sustitúyese la expresión "cuatro" por "cinco".