Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:
"Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".