DECLARA ZONA DE INTERES TURISTICO NACIONAL EL AREA DENOMINADA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ, EN LA REGION DE VALPARAISO

    Núm. 956 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del DL Nº 1.224 de 1975, y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del D.S. Nº 515 de 1977 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el oficio MDN.EMDN.DAE. DAC (R) Nº 6800/6030 de 2006 de la Ministra de Defensa Nacional, y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

1.  Que el área propuesta comprende un territorio donde destacan recursos y atractivos turísticos y que es parte de un ecosistema único, el cual fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera, el año 1977 por la UNESCO como legado para la Humanidad debido a su alto valor en especies botánicas con altos índices de endemismo tanto en los ecosistemas terrestres como marinos.
2.  La Isla Robinson Crusoe es parte del Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández del SNASPE, administrado por CONAF, el cual, gracias a su variada y especial composición vegetacional, a su especial avifauna terrestre y marina y a su atractiva geografía producto de su formación de origen volcánico se ha transformado en un área de alto valor paisajístico y turístico y constituye un marco adecuado para un desarrollo turístico local actual y de gran potencial orientado al turismo de intereses especiales y ecoturismo.
3.  Que las tendencias por desarrollar formas de turismo asociadas al contacto con la naturaleza y al medio ambiente constituye una oportunidad para el crecimiento de la actividad turística en la Isla Robinson Crusoe.
4.  Que la Comuna de Juan Fernández se encuentra frente al desafío de desarrollar el turismo en forma sustentable gracias a sus recursos naturales y culturales y, basado en la fragilidad ambiental de estos recursos, se hace imprescindible proteger este territorio en base a un fortalecimiento y desarrollo de una zonificación territorial y ordenamiento, para lo cual ha apostado y apoyado incondicionalmente la declaración de esta ZOIT.
5.  Que tanto las autoridades nacionales, regionales, comunales y la comunidad en general, anhelan contribuir a un mayor desarrollo turístico sostenible de este territorio en beneficio tanto de la preservación de patrimonio natural y cultural, como del fortalecimiento de la calidad de vida de sus habitantes.
6.  Que de acuerdo a lo señalado en el Oficio MDN.EMDN.DAE. DAC (R) Nº 6800/6030 de 2006 de la Ministra de Defensa Nacional, solicita excluir de la declaratoria según lo solicitado por la Armada y Fuerza Aérea de Chile:

    La Armada de Chile solicita la exclusión dado que "La declaratoria compromete posesión institucional de los siguientes inmuebles, otorgados por los documentos que se señala, son necesarios para el cumplimiento de funciones propias, por lo que se requiere que sean mantenidos en propiedad y excluidos de la Zona de Interés Turístico propuesta"

    a. Bahía Cumberland:
    .  Capitanía de Puerto de Juan Fernández (otorgado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 393, de 12 de mayo de 1882 y decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 632 de 01 de junio de 1988).
    .  Radio Estación Naval Juan Fernández (otorgado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 26, de 22 de mayo de 2001 y decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 300, de 11 octubre de 1989).
    .  Ex Radio Estación Naval Juan Fernández (otorgado por decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales Nº 48, de 13 de abril de 1988).
    .  Varadero (Rampa) (otorgado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 032, de 08 de junio de 2001).
    .  Antena de Comunicaciones (otorgado por comodato CONAF, fecha 30 de junio de 2003).
    .  Porción de agua y fondo de mar (boya) (otorgado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 058, de 17 de junio de 2002).

    b. Bahía Tierras Blancas:

        Porción de agua y fondo de mar (boya) (otorgado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 058, de 17 de junio de 2002).

    La Fuerza Aérea de Chile, indica que "No tiene inconveniente de acceder a lo solicitado salvo en cuanto se excluya de tal autorización el área del sector norponiente de la Isla Robinson Crusoe, ya que en dicho lugar se encuentra emplazado el aeródromo del mismo nombre" otorgado por decreto supremo Nº 799, de 30 de diciembre de 1983.

    Resolución:

    1. Declárase zona de interés turístico nacional el área denominada Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández, en la Región de Valparaíso, cuyos límites están constituidos por los límites geográficos de la misma.

    2. A petición de la Armada y de la Fuerza Aérea de Chile, se excluyen de esta declaratoria, los lugares y en atención a los antecedentes señalados en el considerando Nº 6, esto es:

    a.  Bahía Cumberland:
    *  Capitanía de Puerto de Juan Fernández.
    *  Radio Estación Naval Juan Fernández.
    *  Ex Radio Estación Naval Juan Fernández.
    *  Varadero (Rampa).
    *  Antena de Comunicaciones.
    *  Porción de agua y fondo de mar (boya).

    b.  Bahía Tierras Blancas
    *  Porción de agua y fondo de mar (boya).

    c.  Area del Sector Norponiente de la isla Robinson Crusoe correspondiente al Aeródromo del mismo nombre.

    3. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversión en el área señalada en Nº 1 precedente, en un plazo no superior a los 20 días, contados desde la petición del interesado y se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Oscar Santelices Altamirano, Director Nacional Servicio Nacional de Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Mauricio Silva Norambuena, Jefe Departamento Administrativo.