"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que releve hasta por el término de cuatro meses, a contar desde el 15 de Agosto del presente año, al Juez del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, don Pascual Venturino Soto, de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley.