ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE Zea mays, PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE BOLIVIA, Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999
Santiago, 11 de diciembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.071 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156, de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92, de 1999, las resoluciones Nºs 3.815, de 2003, 521 de 2005 y 2.677, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que se ha recibido solicitud de autorización de ingreso para granos de Zea mays, procedente de Bolivia.
2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para granos de Zea mays, para consumo del mencionado origen.
Resuelvo:
1. Compleméntese la resolución Nº 2.677, de 1999, incorporando la especie Zea mays, procedente de Bolivia, como granos para consumo, los que deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, sin declaraciones adicionales.
2. Además, se deberá cumplir con el resto de las disposiciones contenidas en la resolución Nº 2.677, de 1999.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.