AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR EL DOMINIO DE LO PREDIOS QUE SE INDICAN Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, a la Caja de la Habitación Popular el dominio de los predios que se indican, según los deslindes que a continuación se detallan:
    I.- Predio de cinco hectáreas veiticinco áreas (5.25 Hás.) de superficie, ubicado en el pueblo de Porvenir, comuna del mismo nombre, departamento de Tierra del Fuego, de la provincia de Magallanes, y comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, terrenos fiscales destinados a Radio-estación de la Armada; Este, terrenos de la Sociedad Ganadera Grande; Sur, terrenos fiscales concedidos a la Municipalidad de Porvenir, y Oeste, camino público público de Porvenir a Santa María.
    II.-Predio de diez mil ochocientos veinticinco metros cuadrados (10.825 m2.) de superficie, ubicado en la ciudad de Linares, departamento y comuna del mismo nombre, y que tiene los siguientes deslindes: Norte, calle Carampangue, Sucesión Vásquez, Sucesión Morales y Carlos Soto; Sur, Cornelio Méndez, calle Bellavista y Sucesión Castillo Reveco; Oriente, Gertrudis Vásquez, calle Lautaro, Sucesión Castillo Reveco y Fortunato Troncoso, y Poniente, calle Chacabuco y Cornelio Méndez.
    III.-Lotes de terrenos fiscales ubicados en el Puerto de San Antonio, provincia de Santiago, cuyos deslindes y características son las siguientes:
    Lote N.° 1, de 15,000 metros cuadrados; Norte, en 100 metros con calle 2 Sur que lo separa de las manzanas XXVI y XXVII del Plano de San Antonio, Este, en 100 metros con calle "D" en proyecto; Sur en 100 metros con los sitios fiscales N.os 5 y 6 de la manzana XXXV, calle "C" y sitios 6 y parte del 5 de la manzana XXXIV, y Oeste, en 150 metros con los sitios fiscales N.os 3 y 1 de la manzana XXXIV, calle 3 Sur y sitios N.os 9, 7, 5, 3 y 1 de la manzana XXX, dejando entre los terrenos que se ceden y la Avenida Barros Luco una faja de 25 metros de ancho.
    Lote N.° 2. Norte, calle 5 Sur, en 100 metros; Este, con la prolongación hacia el Sur del límite Oriente de la población Pedro Aguirre Cerda", en 310 metros y con la Hacienda "Llolleo" en 395 metros; Sur, con la Hacienda Llolleo", en 395 metros, y Oeste, Avenida Barros Luco en una extensión de 700 metros, separada por una faja de terreno de 25 metros de ancho, que se reserva el Fisco.
    Lote N.° 3 Norte, terrenos fiscales ocupados por el Estadio, de los cuales los separa la calle 10 Sur; Este, Avenida Barros Luco, de la cual lo separa una faja de terreno de 25 metros de ancho, que se reserva el Fisco; Sur, estero Llolleo y línea del Ferrocarril, y Oeste, línea del Ferrocarril.

    Artículo 2.° Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos a hacer las anotaciones e inscripciones que correspondan según las transferencias de dominio de que habla el artículo anterior.

    Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, doce de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- J. A. RIOS M.- M. Bustos L.