Artículos transitorios Artículo 1.°- Auméntase las pensiones de los actuales jubilados de la Sección Periodístas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodístas, en la siguiente forma:
    Las pensiones hasta de $ 9.600 anuales, en 70 por ciento;
    Los primeros $ 2.400 o fracción, de excedente, en 10 por ciento;
    Los segundos $ 2.400 o fracción, de excedente, en 9 por ciento;
    Los terceros $ 2.400 o fracción, de excedente, en 8 por ciento; Los cuartos $ 2.400 o fracción, de excedente, en 7 por ciento;
    Los quintos $ 2.400 o fracción, de excedente, en 6 por ciento, y
    Todas las sumas por sobre las anteriores, en 5 por ciento.
    Sin embargo, ninguna pensión será inferior al sueldo vital vigente para la comuna de Santiago.