"Artículo único. Substitúyese, en el inciso tercero del artículo 7.o de la Ley número 7,367, de 20 de Noviembre de 1942, la fecha "1.o de Julio de 1944", por esta otra: "31 de Diciembre de 1944".
Esta ley regirá desde el 1.o de Julio de 1944".