Artículo 3.° El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.° de la ley número 7,321, de Octubre de 1942 y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los paneles que se aforen por las partidas 1715 A y 1715 B del Arancel Aduanero.