Artículo 3.o El personal que desempeñe sus labores en jornadas inferiores a 38 horas semanales recibirá la asignación que resulte del cálculo siguiente:
    El sueldo anual correspondiente se multiplicará por 38 y el resultado se dividirá por el número de horas semanales efectivamente servidas. La asignación mensual que corresponda al sueldo anual así obtenido se dividirá por 38 y el funcionario respectivo tendrá derecho a recibir mensualmente una cantidad igual a tantas veces la que resulte de esta última operación como horas semanales de trabajo desempeñe.